domingo, 18 de julio de 2010

Funciones y perfil Personero estudiantil

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del personero de los estudiantes:

Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar en forma respetuosa, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, alguna decisión discutida y no compartida con la Rectoría.

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.

PARÁGRAFO: Si el Personero no cumple con sus deberes, no realiza el proyecto presentado, tiene un bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave, será reemplazado por quien obtuvo el mayor número de votos después de él; si éste no reuniere las condiciones ya expresadas, se procederá a elegir nuevamente otro personero con el mismo sistema de elección, mediante voto secreto con tarjetón.

PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:

Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

Establecer excelente, comedida y respetuosa comunicación con todos los miembros de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Tener un alto sentido de pertenencia por su Institución

Asumir un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la Institución Educativa Federico Ángel.

Tener espíritu cívico.

Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.

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